y el Boletín Oficial oficializó la medida por la cual a partir del 1° de noviembre todas las operaciones por menos de $500.000 deberán realizarse con factura electrónica.
Los contribuyentes estarán obligadas a dar el comprobante por todas aquellas actividades que incluyan “ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto”.