Considerando la reglamentación de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=6490326), no está prevista la cancelación de facturas electrónicas.
Dicho esto, creo que sería conveniente que para las facturas que estén configuradas para ser electrónicas no pueda realizarse el proceso “Corrección – Inversa” una vez que el documento está completado. Con esto, nos evitaríamos bastantes problemas, sobretodo cuando el usuario comete algún error (ej: puso mal un precio) y se tienta de hacer la anulación cuando lo correcto sería hacer una nota de crédito, según los procedimientos establecidos de la AFIP.
Esto es simplemente una anotación para el próximo release. De momento, la mejor solución creo que sería poner énfasis en que no se utilice dicho proceso.