Reslución de la AFIP
Esta medida fue adoptada originalmente para favorecer a las pequeñas y medianas empresas. Pero ahora se confirmó que alcanza a todos los responsables inscriptos en el impuesto.
Finalmente la AFIP resolvió que los responsables del pago del IVA, ya sean pequeñas y medianas empresas o personas (autónomos) podrán pagar el saldo de ese impuesto en forma trimestral, y no todos los meses como rige hasta ahora. Se estima que la medida, que se publicaría hoy en el Boletín Oficial, beneficia a 600.000 contribuyentes.
Además se elevó el piso de las retenciones de IVA y Ganancias, que no se ajustaban desde el año 2000 y 2003, para todos los contribuyentes. Y se redujeron los requisitos para solicitar la no retención impositiva cuando el contribuyente cuenta con saldos a favor.
Según la AFIP, todas estas medidas apuntan a mejorar el capital de trabajo de las Pymes. Básicamente porque hasta ahora, por la falta de ajuste de los pisos o umbrales tenían retenciones muy elevadas que los llevaba a tener saldos a favor que no podían descargar y a la vez debían ingresar el IVA facturado en forma mensual sin haberlo cobrado de sus clientes.
En promedio, los montos mínimos de retención de Ganancias suben 400% y del IVA un 135%. Así, por ejemplo, en el caso de los alquileres de inmuebles, el piso de Ganancias era de $ 1.200 y ahora pasa a $ 5.000. Y el del IVA de $ 10.000 a $ 23.500. Para la venta de Bienes el monto no sujeto de retención sube de $ 12.000 a 100.000 y el del IVA de $ 10.000 a $ 23.500. Los montos varían según los rubros y actividades.
Al subir esos montos mínimos, disminuyen las eventuales retenciones y se reducen o minimizan los saldos a favor que muchas veces son de difícil absorción. Para esos casos, existe la posibilidad de pedir el certificado de exclusión de las retenciones, una norma que está vigente, pero ahora se reducen los requisitos. Por ejemplo, con 2 meses consecutivos de saldos a favor una microempresa puede pedir esa exclusión que se otorgará automáticamente por 6 meses.
El pago trimestral del IVA será para todos los responsables del impuesto según los niveles de facturación: para los servicios profesionales hasta $ 2.500.000 anuales, las actividades agropecuarias si facturan menos de $ 100 millones anuales, comercio menos de $ 450 millones. No obstante, la presentación de la Declaración Jurada sigue siendo mensual y el beneficio – que se otorga por un año y puede ser renovado, decae ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales o el no pago de un IVA trimestral.
El calendario trimestral arranca en junio. Esto es, el IVA facturado en junio, julio y agosto se abonará en septiembre. Lo facturado en septiembre, octubre y noviembre se abonará en diciembre. El IVA facturado en diciembre, enero y febrero se abonará en marzo y lo facturado en marzo, abril y mayo se abonará en junio.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/autonomos-podran-pagar-IVA-meses_0_1577842361.html